El código, que no tiene carácter normativo, ha sido firmado por la ministra, Carmen Calvo, y las principales asociaciones del sector
El documento sobre Buenas prácticas en museos y centros de arte contemporáneo es el resultado de las conversaciones iniciadas el pasado mes de junio entre el Ministerio de Cultura y las asociaciones firmantes del mismo, con el objetivo de ordenar el sector.
En el documento se traza un marco de referencia para los museos y centros de arte contemporáneo, que va desde las estructuras de gestión de los mismos, hasta la composición, elección y funciones de los patronatos, pasando por la selección de los directores o directoras de estos centros o el papel social de los museos y centros de arte.
Este texto, que no tiene carácter normativo, sólo comprometerá a aquellas instituciones que lo asuman, las cuales, por otra parte, dispondrán del control de los tiempos a la hora de poner en práctica las recomendaciones incluidas en el texto.
El proyecto como clave
El código señala la solidez de los proyectos museísticos como núcleo tanto de la gestión de los centros como de los directores de los mismos.
En lo que se refiere a los patronatos de los museos y centros de arte contemporáneo, el texto recomienda que la composición de los mismos garantice la presencia de representantes de la administración pública titular, de miembros de la sociedad civil y de expertos y científicos. Según recomienda el Documento de buenas prácticas, la representación de estos tres grupos debería obedecer a los siguientes criterios de proporcionalidad: entre el 20% y el 33% de la administración titular, entre el 20% y el 33% de la sociedad civil y entre el 33% y el 50% de expertos y científicos.
El texto incluye que el patronato tiene que acordar y hacer públicas normas de conducta que eviten cualquier conflicto de intereses de sus miembros en perjuicio de los proyectos, adquisiciones o posibilidades de financiación del museo.
La dirección de los museos y centros de arte
Según se expone en el Documento de buenas prácticas, la elección de los directores de los museos tendría que hacerse mediante concurso. Además, la duración contractual de los directores debería desvincularse de la duración de la legislatura, por lo que se recomienda el contrato de cinco años. El texto expone igualmente las normas básicas por las que debe regirse el nombramiento de los directores de museos y centros de arte.
En este sentido, recoge la necesidad de que el Patronato del museo o centro de arte elabore una convocatoria en la que se detallen los requisitos para el cargo y las condiciones del contrato. Además, sin carácter vinculante, podrán invitar al concurso de manera nominal a los profesionales que consideren apropiados. Finalmente, una vez el Patronato haya seleccionado el candidato idóneo, dicha elección se propondrá a la confirmación de la Administración responsable.