Los equipos de mayor uso por los ciudadanos como el CD y el DVD ven reducidas sus tarifas en más de un 20%.

En todos los casos, el canon únicamente se paga en una ocasión, al adquirir el producto.

El pago de un canon por copia privada ya estaba vigente en algunos productos desde 1992 y ahora se actualiza con nuevos soportes y equipos que se han introducido en el mercado en los últimos años.

La Orden Ministerial conjunta entrará en vigor a partir de mediados de enero dependiendo de su proceso de tramitación

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El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y el Ministerio de Cultura han remitido a las Entidades de Gestión y a las Asociaciones de Fabricantes de Equipos y Soportes la propuesta oficial de orden ministerial conjunta por la que se establece la relación de equipos, aparatos y soportes materiales sujetos al pago de la compensación por copia privada, las cantidades aplicables a cada uno de ellos y la distribución entre las diferentes modalidades de reproducción. Posteriormente se enviará al Consejo de Usuarios y Consumidores.

La propuesta de orden ministerial conjunta contempla, de manera equilibrada, los intereses de los creadores, los consumidores y de la industria y establece la siguiente relación de equipos y soportes y tarifas.

El objeto de la norma es compensar los derechos de propiedad intelectual que los creadores dejarán de percibir por razón de las copias para uso privado, respetando así la normativa europea. No se trata, por tanto, de compensar la piratería.

La Orden determina un perjuicio global correspondiente a las modalidades de reproducción. La compensación aplicable a cada uno de los equipos se calcula mediante una estimación de ventas de los mismos que puede diferir en la práctica de la venta efectiva que se produzca. Por este motivo, la propia Orden introduce unos límites a partir de los cuales debe ser revisada para corregir las posibles desviaciones, transcurrido el primer año de aplicación.

En caso de desviación, las partes deudoras y acreedoras acordarán la forma de compensar el exceso o defecto de recaudación.

Por otra parte, los usuarios ven rebajadas algunas de las tarifas que se aplicaban hasta el momento en productos como el CD o el DVD, que se reducen más del 20%, o la grabadora CD-DVD o la impresora de inyección tinta que lo hacen en más del 45%.

Una obligación legislativa
La elaboración de esta orden ministerial responde a lo previsto en la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) aprobada por consenso el pasado mes de junio de 2006.

La reforma contemplaba inicialmente que fueran las entidades de gestión colectiva de derechos de autor y las patronales de fabricantes de los equipos y soportes digitales quienes fijasen, mediante acuerdo, la lista de los equipos y soportes digitales que deberían estar sujetos al canon y las tarifas aplicables a los mismos. Ante la falta de acuerdo, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y el Ministerio de Cultura han presentado una propuesta conjunta concreta tras meses de conversaciones con los diferentes agentes implicados.

El establecimiento de este canon digital responde también al cumplimiento de la Directiva Europea 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información.