El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales efectúa una convocatoria extraordinaria de ayudas para la amortización de largometrajes
Los productores de largometrajes podrán percibir en concepto de ayuda general para la amortización de los mismos una cantidad equivalente hasta el 15 por 100 de la recaudación bruta de taquilla obtenida por estos durante los 12 primeros meses de su exhibición comercial en España. Igualmente podrán percibir una ayuda complementaria por una cantidad equivalente hasta el 33 por 100 de la inversión del productor en la película, siempre que ésta obtenga durante los 12 primeros meses de su exhibición comercial en España la recaudación mínima (prevista en el artículo 10 A) 2 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio).
Tras el informe del Servicio Jurídico del Departamento, y teniendo en cuenta las disposiciones presupuestarias del Organismo, el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales ha resuelto el anuncio de una convocatoria extraordinaria para el año 2008 de ayudas para la amortización de largometrajes, de carácter general y complementario respectivamente, mediante régimen de concurrencia competitiva, en su caso, con prorrateo. Para dichas ayudas se reserva la cantidad de siete millones (7.000.000,00) de euros. Teniendo en cuenta que la cuantía máxima de la ayuda general para la amortización no podrá superar 1.000.000 de euros, determinándose el porcentaje final aplicable en función de la recaudación bruta obtenida por el conjunto de las películas concurrentes a la convocatoria. Por otra parte la cuantía de la ayuda complementaria a conceder en la presente convocatoria por cada película no podrá superar 700.000 euros, ni el 33 por 100 de la inversión del productor. De igual forma también el porcentaje final aplicable será en función de la inversión del productor del conjunto de las películas concurrentes a la convocatoria.
El importe acumulado por una película de las ayudas previstas en la presente convocatoria no podrá superar el 50 por 100 del coste de la película, ni el 75 por 100 de la inversión del productor en la misma, con el límite máximo en todos los casos de 1.000.000 euros.
Solicitudes La solicitud en el modelo oficial que se publica como anexo III de la Orden CUL/3928/2006, de 14 de diciembre, podrá presentarse en el Registro de las dependencias del Ministerio de Cultura, Plaza del Rey, s/n, 28004 Madrid, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
El plazo para la presentación de solicitud de la ayuda y la documentación completa se iniciará el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y finalizará el 15 de septiembre de 2008 inclusive.