La Audiencia Provincial de Vizcaya obliga al Ayuntamiento de Bilbao a pagar a Santiago Calatrava una indemnización de 30.000€ por alterar la estética del Zubi Zuri al instalarle una pasarela adicional vulnerando así los derechos morales del arquitecto sobre su obra.
Los comienzos del caso Zubi Zuri, el Puente de Calatrava
El arquitecto español Santiago Calatrava es mundialmente conocido por sus obras arquitectónicas y de ingeniería de magnífica estética y famoso por los pleitos millonarios que se generan a su alrededor; el último en el que se ha visto involucrado es el que protagoniza como autor del puente Zubi Zuri.
La historia se remonta a los años 80, cuando el Ayuntamiento de Bilbao quiso dotar a sus administrados de un puente que uniese ambas orillas para evitar los largos trayectos que los ciudadanos de la zona tenían que recorrer para cruzar el río, bien a través del puente del Ayuntamiento, bien a través de llamada Solución Centro.
En ese momento se decidió ofrecer a los ciudadanos de Bilbao algo más que una simple pasarela peatonal: un icono de la ciudad, un símbolo de la nueva Bilbao, un atractivo turístico y, en definitiva, una obra de arte de increíbles dimensiones y, además, peatonal. Para ello, contrató los servicios del estudio de Santiago Calatrava y en 1990 comenzaron las obras. Siete años después, el 30 de mayo de 1997, se inauguró el puente coincidiendo con la apertura casi simultánea del Museo Guggenheim.
Finalizadas las obras e inaugurado el puente, los ciudadanos observan que el diseño resulta poco funcional debido a que el puente conecta el Campo de Volantín con Uribitarte pero no con la Alameda de Mazarredo, que es una calle más alta que permite al acceso al centro de la ciudad. Aquí es donde empiezan los problemas.
Al poco tiempo, Calatrava se persona en el puente y observa como su construcción ha sido alterada de forma notable, viendo vulnerado así su derecho moral a la integridad de la obra; en concreto, Arata Isozaki había ampliado la pasarela principal varios metros, el diseño de esta ampliación era diametralmente diferente al suyo creando un extraño contraste con la obra y se había tenido que cortar una de las vallas originales que recorrían la estructura del puente. Ante estos hechos, Calatrava inicia en 2007 acciones judiciales contra el Ayuntamiento de Bilbao y las promotoras inmobiliarias Vizcaína de Edificaciones y Larian 95 por vulneración de sus derechos morales.
El 16 de noviembre de 2007, el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao dicta sentencia poniendo de manifiesto que el Derecho de Propiedad Intelectual no es un derecho absoluto y puede flexibilizarse en los casos en los que va aparejado a la necesidad de funcionalidad vial o urbana. El Juez Edmundo Rodríguez determinó en esta sentencia que, en efecto, los derechos morales de Santiago Calatrava habían sido vulnerados; sin embargo la utilidad pública debía prevalecer frente a éstos. La sentencia fue muy celebrada por las autoridades locales, pero Calatrava no quiso dejar ahí el asunto y recurrió a una instancia superior.
Esta instancia superior, la Audiencia Provincial de Bizkaia, se ha pronunciado: Reconoce la vulneración del derecho moral a la integridad de la obra de Calatrava, no otorga prevalencia al interés general y condena al Ayuntamiento de Bilbao a pagar una indemnización de 30.000 euros al arquitecto.
Derechos Morales vs Interés General
Ante esta ampliación inconsentida de su construcción, Calatrava demanda al Ayuntamiento por vulneración de su derecho moral a la integridad de la obra. El Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Bilbao, Provincia de Vizcaya determina en su Sentencia núm. 543/2007 de 23 noviembre que, en efecto, se han vulnerado los derechos morales de Calatrava pero que, sin embargo, prima en este caso el interés general y la funcionalidad ciudadana de la construcción sobre los derechos de propiedad intelectual del arquitecto. Calatrava, recurrió esta Sentencia ante la Audiencia Provincial de Bizcaia. Hace pocas horas hemos conocido el contenido de esta nueva Sentencia dictada por la Sección Cuarta del órgano jurisdiccional Vizcaíno.
Como ya hemos repetido en varias ocasiones, todas las creaciones originales expresadas y realizadas por personas naturales son objeto de propiedad intelectual. Ésta es una máxima recogida en el artículo 10 de la Ley de Propiedad Intelectual, junto con un listado ejemplificativo de tipos de obras protegidas entre las que no figuran los edificio y puentes; en cambio, sí se mencionan expresamente «los proyectos, planos maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería» (art. 10.1.f). Este hecho ha propiciado que un pequeño número de juristas apoyasen la tesis de que las obras arquitectónicas y de ingeniería quedan fuera del ámbito de la propiedad intelectual, nada más lejos de la realidad.
En España pocas sentencias relevantes han tratado el tema de las obras arquitectónicas y de ingeniería. Para ver referentes en Europa tendríamos que irnos a sentencias como la alemana de 28 de noviembre de 2006 sobre la “super-estación de trenes de Berlín”, en la que el juez de distrito que llevó el caso declaró la existencia de una vulneración del derecho a la integridad de la obra tras unas modificaciones hechas al diseño original. También son de mencionar los conflictos jurídicos que cada dos por tres generan Christo y su mujer Jeanne-Claude por sus embalajes monumentales, como los del Pont Neuf de París o las sombrillas azules instaladas en Ibaraki, Japón.
En España, el referente de los conflictos jurídicos en esta materia es Santiago Calatrava. Y no es de extrañar viendo los proyectos en los que se embarca (Alamillo de Sevilla, Estación de Ferrocarril del Aeropuerto de Lyon, Ciudad de las Artes y de las Ciencias, Turning Torso, Edificio BCE, Puente de la Mujer en Buenos Aires…). Hace poco veíamos un caso curioso a raíz de una lista de precios por hacer fotografías a su famoso Auditorio de Tenerife. Y, ahora, le vuelve a tocar el turno a su puente de Bilbao: el Zubi Zuri.
El caso gira en torno a tres ejes principales:
1) Reconocimiento del puente como objeto de propiedad intelectual: Como era de esperar, la resolución judicial declara que el puente es «objeto de protección como obra de arte original con arreglo a la Ley de Propiedad Intelectual», con base en los artículos 1 y 10 de la Ley de Propiedad Intelectual. Este reconocimiento lleva aparejada, como consecuencia natural, el reconocimiento de una serie de derechos morales y patrimoniales.
2) Reconocimiento de la vulneración de los derechos morales: La sentencia reconoce que la obra y el estilo de Calatrava han sido modificados y su derecho moral a la integridad de la obra, vulnerado. En concreto, señala que «el puente ideado por Calatrava ha sido objeto de la alteración, con la pérdida de su integridad y el confusionismo de estilos arquitectónicos».
3) Preferencia del Derecho de Propiedad Intelectual al Interés General: Asimismo, la Audiencia Provincial reconoce que el derecho moral del arquitecto no queda anulado, solapado o excluido por el interés público que la obra contribuye a aportar o satisfacer.
Por tanto, vemos como ambas sentencias coinciden en los dos primeros ejes pero discrepan en el tercero, considerando la Audiencia que debe prevalecer en este caso el Derecho Moral, mientras que en primera instancia se consideró que Calatrava estaba obligado a sufrir la violación de su derecho «en atención al servicio público que dicha obra atiende».
En este sentido, la Audiencia ha determinado que «es verdad que el puente Zubi Zuri satisface un interés público, pero queda limitado a la mera comunicación entre ambos márgenes de la ría». Por tanto, el Ayuntamiento tenía la posibilidad de optar por medios alternativos de comunicación vial y optó por el que creyó conveniente sin tener en cuenta los derechos del autor de la estructura preexistente.
Cualquiera podría pensar en este punto que si el Ayuntamiento contrató y pagó la construcción del puente para sus ciudadanos, se presupone su derecho a modificarlo en pro del beneficio ciudadano y el interés general. Pues bien, además de que en Derecho no se presupone casi nada, en este caso nos encontramos, además, con una decisión previa del Ayuntamiento de vital importancia: decidió hacer algo más que un simple puente o plataforma de paso; acudió a un arquitecto y escultor de reconocido prestigio internacional para que diseñara una obra de arte peatonal para Bilbao. En definitiva, la sentencia obliga al Ayuntamiento a ser consecuente con sus decisiones.
«El recurrente pretende incrementar sus ingresos, por la violación de su derecho moral a que se respete la integridad de la obra, en un importe que casi quintuplica la cantidad percibida por su trabajo profesional, lo que no se explica, sino por una autocomplacencia intolerable y desmedida del actor en el contenido del derecho moral sobre la obra terminada o resultado objetivo de su trabajo».
Con el fin de determinar la cuantía de la indemnización, la Audiencia se fija en que el puente «no ha sido afectado ni en su trazado, ni en la mayor parte de su estructura, ni en sus accesos mediante rampa y escaleras en ambas orillas, ni en su denominación habitual de «Puente Zubi Zuri» o «Puente de Calatrava» haciendo expresa referencia a su autor». «Si bien afectado por la prolongación que supone la pasarela del señor Isozaki, se alza majestuoso sobre la ría de Bilbao en el centro de la ciudad y sigue siendo objeto de propaganda gráfica tanto a nivel turístico como en las publicaciones sobre arquitectura en general y en las que hacen referencia a la obra del señor Calatrava en particular».
Por tanto, la Audiencia Provincial fija la indemnización que el Ayuntamiento de Bilbao tendrá que pagar a Calatrava por vulneración de su derecho moral en sólo 30.000 euros.
Fuente: Abanlex Abogados (abogados de propiedad intelectual)
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