El depósito legal, inicialmente concebido sólo como una figura de control bibliográfico nacional, ha pasado a configurarse en los Estados democráticos como un servicio público gratuito al sector editorial para suministrarles originales de obras en dominio público; como una garantía de la libertad de expresión y del acceso a la información de los ciudadanos y, con el advenimiento de la sociedad del conocimiento, como una pieza del desarrollo económico y social de un país.
Novedades de la Ley
La ley introduce un cambio de adaptación a la realidad del mundo de las publicaciones, que se basa en el nuevo papel que se atribuye al editor. Será este y no el impresor el sujeto depositante principal, lo que va a significar una gran mejora de las colecciones custodiadas por los centros, ya que permitirá que los documentos ingresen íntegros, que las publicaciones seriadas no queden faltas de fascículos y, finalmente, que se ingrese todo lo que se edita en España, aun cuando no haya sido producido en su territorio. Además, permitirá que las colecciones de las bibliotecas autonómicas respondan a su realidad editorial.
Debe también destacarse que se reducen las cargas administrativas al disminuir sensiblemente el número de ejemplares a entregar en los centros depositarios (de 5 a 2 en el caso del Estado). Además, se delimita sustancialmente la tipología de publicaciones objeto de depósito legal, por ejemplo, las reimpresiones.
Otro aspecto novedoso de esta ley es que contempla el depósito de los nuevos soportes de la edición y de los documentos en red. En el ámbito de la Unión Europea se ha propuesto y recomendado la adopción de iniciativas por los Estados miembros en el campo de la conservación digital del material cultural. Las instituciones de la Unión han advertido sobre los desafíos que plantea el depósito del patrimonio bibliográfico, sonoro, visual, audiovisual y digital en un entorno digital y han propuesto soluciones cuyo objetivo es la exploración de nuevas técnicas de recogida de material en línea con fines de difusión y conservación.
El patrimonio digital en el Proyecto
Son objeto de depósito legal, todas las obras bibliográficas, sonoras visuales, audiovisuales y digitales, producidas o editadas en España, por cualquier procedimiento de producción, edición o difusión, y distribuidas en cualquier soporte, tangible o intangible.
La obligación del depósito de las publicaciones electrónicas recaerá en su editor o productor
Por otro lado, se exonera a los editores de sitios web del deber de depósito legal. Además, se habilita a los centros de conservación, tanto de titularidad estatal como autonómica, a detectar y reproducir los sitios web libremente accesibles a través de redes de comunicaciones que puedan resultar de interés para los fines del depósito legal, respetando en todo caso la legislación sobre protección de datos y propiedad intelectual.
Transferencia a al Comunidades Autónomas
La principal razón de ser del depósito legal es la conservación del patrimonio bibliográfico español mediante su depósito en los centros que determinen las administraciones públicas competentes. En la actualidad, sus funciones y atribuciones son asumidas por la Biblioteca Nacional de España.
En este sentido, la transferencia de las competencias de gestión en el ámbito del depósito legal a las Comunidades Autónomas acentúa la necesidad de establecer una regulación que garantice un funcionamiento adecuado, ya que los materiales que ingresan por depósito legal en la Biblioteca Nacional España dependen de la gestión que del mismo hagan las Comunidades Autónomas.
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