Se contabilizarán los espectadores de largometrajes en festivales y certámenes cinematográficos, el cómputo de accesos remunerados a una película determinada a través de Internet u otros sistemas basados en la demanda del espectador
También se introduce el cómputo de las operaciones de venta y de arrendamiento al por menor a precios de mercado de películas en DVD o en otro soporte físico
El Ministerio de Cultura ha elaborado una Orden, publicada ayer en el Boletín Oficial del Estado, por la que se establecen mecanismos de cómputo de espectadores a través de otros canales de distribución cinematográfica distintos a las salas de exhibición, a efectos de las ayudas para la amortización de carácter automático basadas en la aceptación de una película por parte del público durante un determinado período de tiempo.
Esta orden ministerial procede en consecuencia a una profunda actualización, refundición y modernización de las disposiciones vigentes que afectan al control de asistencia y rendimientos, así como a otras precisiones directamente vinculadas a la exhibición cinematográfica.
Una norma sin precedentes
La norma, que no tiene apenas precedente en los países de nuestro entorno, introduce por primera vez en España el cómputo oficial de espectadores de largometrajes en festivales y certámenes cinematográficos, el cómputo de accesos remunerados a una película determinada a través de Internet u otros sistemas basados en la demanda del espectador. También se introduce el cómputo de las operaciones de venta y de arrendamiento al por menor a precios de mercado de películas en DVD o en otro soporte físico, a través del reconocimiento de la actividad de registro de las mismas que ya realizan actualmente determinadas empresas.
En todos estos casos se ha optado por establecer un procedimiento de homologación por parte del ICAA, que conduce a la autorización a alguien para emitir un certificado de cómputo de espectadores, previo cumplimiento de una serie de requisitos que garanticen la transparencia y la fiabilidad. Y todo ello sometido a la potestad supervisora de la Administración.
Actualización para las salas de exhibición
En lo relativo a las salas de exhibición de obras cinematográficas, los nuevos formatos de los canales de venta hacían necesaria una actualización de la materia.
La orden mantiene la posibilidad de que existan algunas salas de cine que no tengan todavía carácter informatizado, y prevé para ellas un procedimiento simplificado para la declaración de datos al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA).
Para las demás salas, que se corresponden con cerca del 95% del total de las salas de cine de España, el procedimiento adapta y actualiza lo que ya es práctica habitual desde hace años, esto es, la colaboración permanente de los titulares de salas de cine con un reducido conjunto de empresas expertas en el tratamiento de datos y en la gestión informatizada de los medios de pago.
Dada la necesidad de adaptación de procesos y sistemas que puede requerirse para la puesta en práctica de estas disposiciones, la orden prevé un régimen transitorio a favor de las salas de exhibición directamente afectadas.
Otras novedades
Se incluyen también modificaciones en los procedimientos de bases reguladoras de las ayudas estatales que tramita el ICAA. Esta modificación elimina la preservación del anonimato de los solicitantes o de los autores en la valoración de determinadas ayudas, pues introduce numerosas dificultades de orden práctico en la actividad de asesoramiento de los órganos colegiados cuya objetividad está suficientemente garantizada.
Asimismo, se establece el otorgamiento de puntuación en la valoración de los proyectos cuando cuenten con una mujer como autora o directora de la obra, sin la necesidad de que se trate del primer trabajo de la misma.
Además, para la calificación de las películas cinematográficas y otras obras audiovisuales se establece la categoría «Especialmente recomendada para el fomento de la igualdad de género», que operará de manera transversal para todas las películas presentadas a calificación por grupos de edad. Dicha categoría será asignada por el ICAA, cuando corresponda, en el momento de su calificación.