El estudio alerta sobre la contracción del mercado del arte en los últimos años y sobre la ausencia de dinamismo del sector. Además, se ha llevado a cabo un estudio en profundidad del estatuto jurídico del coleccionista. El resultado es un conocimiento completo del sector, que la Fundación Arte y Mecenazgo ha utilizado como punto de partida para determinar objetivos concretos que contribuyan al desarrollo del mercado, y que se concretan ahora en el Borrador de Proyecto de Ley de Medidas de Fomento, Impulso y Desarrollo del Arte y el Mecenazgo en España.
El mercado del arte es pequeño, abrupto e inestable. Se trata, además, de un mercado que se ha desarrollado en los últimos años al amparo de un fuerte protagonismo de la administración, que generaba gran parte de la demanda, situación que no es sostenible en el actual contexto económico y es parte de la razón de su fragilidad. Estas características ponen de manifiesto, sin embargo, un enorme margen para el desarrollo, un gran potencial de crecimiento, puesto que el punto de partida está tan rezagado
La conexión entre lo privado y lo público es esencial. En esta línea, es preciso trascender el actual concepto legal del mecenazgo y abrir la tenencia de obras de arte a toda la ciudadanía.
Medidas propuestas
Muchas de las medidas planteadas se basan en las particularidades de nuestro propio sistema y, en estos casos, proponemos ajustes o mejoras que lo doten de coherencia y eficiencia. Muchas otras están en vigor, con notable éxito, en países de nuestro entorno.
En este sentido, se propone ampliar la tipología de entidades susceptibles de beneficiarse del mecenazgo y reconocer la prestación de servicios a título gratuito como hecho generador de incentivos al mecenazgo. Así como, incrementar notablemente las deducciones por donativos a este tipo de entidades sin ánimo de lucro.
Sobre la normativa de Patrimonio Histórico, habría que actualizar los umbrales que determinan la obligación de instar la inclusión en el Inventario General de Bienes Muebles, que se mantienen invariados desde 1986, con el fin de concentrar las actuaciones de control sobre aquellas piezas cuya relevancia lo exija. De esta manera, además, se garantiza una aplicación justa de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio y de la reducción en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, vinculadas al cumplimiento de la normativa de Patrimonio Histórico.
Adaptación a la normativa europea
También es necesario una adaptación de nuestra normativa a la europea en materia de permisos para la exportación y revisión de las tasas a la exportación.
En cuanto a la normativa tributaria, se pretende fomentar el coleccionismo, por lo que se ha introducido también la figura de la exención por reinversión en este ámbito. También se define el concepto de “colección familiar”, para otorgarle un tratamiento adecuado a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, siempre condicionado a su pervivencia.
Se proponen también medidas destinadas a dotar de transparencia al mercado y, en particular, soluciones para situaciones en las que el propietario no cuenta con documentación acreditativa de la adquisición de las piezas.
Por último, se introducen propuestas destinadas a atraer el talento; a incentivar la actividad creadora en nuestro país (aplicación de la denominada “Ley Beckham” a los artistas extranjeros que se instalen en nuestro país); y la presencia de nuestros artistas en los mercados extranjeros.
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