El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes el anteproyecto de reforma parcial de la Ley de Propiedad Intelectual, mediante el cual se modifica el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual de 1996 (TRLPI).
Sin perjuicio de abordar una reforma de amplio calado de la Ley de Protección de la Propiedad a lo largo de la legislatura, con este anteproyecto de Ley el Gobierno afronta una modificación parcial de la regulación, en aquellos aspectos más urgentes, para alcanzar un triple objetivo:
– Reforzar los mecanismos de supervisión de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual, asegurando una mayor transparencia y eficacia en la operativa de las mismas.
– Mejorar la protección de los derechos de propiedad intelectual frente a las vulneraciones que puedan sufrir en el entorno digital.
– Revisar el concepto legal de copia privada, atendiendo a los progresos de la sociedad de la información.
Además, procede a la transposición al ordenamiento jurídico español la Directiva 2011/77/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2011, mediante la cual se amplía el plazo de protección de los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes y de los productores de fonogramas en 20 años, pasando de ser el plazo de 50 a 70 años.
Refuerza la transparencia, el control y la vigilancia efectiva de las entidades de gestión
La experiencia acumulada ha permitido identificar problemas en el funcionamiento de las entidades de gestión, especialmente relacionados con la eficiencia y la transparencia del sistema. Con objeto de atajar estas deficiencias, el anteproyecto de Ley pretende:
• Posibilitar un control y vigilancia efectivos de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual por las Administraciones Públicas.
• Reforzar las funciones de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual otorgándole una competencia reguladora y de establecimiento de tarifas.
• Garantizar una representación suficiente y equilibrada de los socios a través del régimen de voto.
• Garantizar la eficacia en la administración de los derechos de propiedad intelectual y la simplificación, para los usuarios de estos derechos, del acceso a su explotación y de los procedimientos de recaudación.
• Reforzar la función social de las entidades de gestión.
En ese sentido:
1. Se recoge de forma detallada y sistemática el catálogo de obligaciones de las entidades de gestión para con las Administraciones Públicas y respecto a sus asociados, con especial atención a aquellas relacionadas con la rendición anual de cuentas.
2. Se establece un cuadro de infracciones y sanciones que permitan exigir a las entidades de gestión responsabilidades administrativas por el incumplimiento de sus obligaciones legales, condición indispensable para garantizar su cumplimiento. Las sanciones económicas estarán vinculadas a un porcentaje de la recaudación del año anterior de la entidad de gestión que variará según sea la gravedad de la infracción, pudiendo llegar hasta el 2%.
Como paso previo a la revocación de la licencia, que es la sanción más grave que se le puede poner a una entidad, se establece la posibilidad de que se intervenga la entidad nombrando un gestor interino con el objetivo de desarrollar todas aquellas actuaciones que permitan reconducir su funcionamiento para que dé cumplimiento a las los deberes y obligaciones establecidos en la ley.
3. Para dar mayor transparencia al funcionamiento de las entidades, se somete a la aprobación del órgano autorizante la facultad de crear fundaciones y, de forma especialmente justificada y excepcional, sociedades mercantiles destinadas a dar cumplimiento a sus obligaciones de desarrollar actividades asistenciales, formativas y promocionales en favor de sus socios y de los autores y artistas intérpretes o ejecutantes. También se modifica el régimen de voto plural con el objetivo de dar mayor participación a los asociados y se introducen nuevas obligaciones en relación con el establecimiento y publicación de las tarifas generales.
Mejora de la protección de los derechos de propiedad intelectual en Internet
La implantación generalizada e intensiva de las nuevas tecnologías ha motivado una profunda transformación en la introducción de modelos de negocio en el entorno digital. Para mejorar la eficacia de los mecanismos de protección de los derechos de propiedad intelectual de los autores y creadores en Internet, el Anteproyecto de Ley recoge las siguientes propuestas:
• Se modifica de forma puntual la Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero), para permitir que un juez pueda solicitar la identificación del prestador de un servicio de la sociedad de la información sobre el que concurran indicios razonables de que está poniendo a disposición o difundiendo a gran escala, de forma directa o indirecta, contenidos protegidos.
• Se realizan ajustes en el procedimiento de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual, como:
o Se crea un tablón de edictos electrónico que producirá efectos de notificación con carácter global.
o Se dota a la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual de mecanismos más eficaces de reacción frente a aquellos que no cumplan voluntariamente con los requerimientos de retirada de contenidos vulneradores de los derechos de autor. Así, se incluye la posibilidad de requerir la colaboración de intermediarios de pago electrónico y de publicidad, como paso previo a la medida considerada de último recurso: la petición al juez de lo contencioso-administrativo del bloqueo técnico de la web.
o En caso de incumplimiento reiterado de los requerimientos de retirada de contenidos ilícitos se prevén sanciones económicas de entre 30.000 y 300.000 euros.
o Se incluye en el ámbito del procedimiento de la Comisión a las webs que tengan como principal actividad facilitar de manera específica y masiva la localización de contenidos ofrecidos ilícitamente de forma notoria. Como por ejemplo, listados ordenados de enlaces a tales contenidos ilegales, desarrollando una labor activa, no neutral. Esto no afecta a prestadores que desarrollen meras actividades neutrales de intermediación técnica, como los motores de búsqueda.
Todas estas medidas están dirigidas a los prestadores de servicios de la Sociedad de la Información. En ningún caso afectarán a los usuarios finales de Internet.
Revisión del concepto legal de copia privada
Tras la aprobación del Real Decreto mediante el cual se regula el procedimiento para la compensación por copia privada, era necesario abordar con rango de Ley los límites de este concepto, amparándose en los márgenes que se deducen de la normativa europea.
De esta manera, se mantiene que la reproducción por copia privada es la que se lleva a cabo por una persona física para su uso privado sobre obras ya divulgadas y que la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa. A esto se añade la condición de que la reproducción se realice sin asistencia de terceros, es decir, que el copista y el usuario de la copia sea la misma persona.
Por otro lado, se incorpora la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (sentencia Padawan), que excluye del concepto de copia privada a los usos profesionales y empresariales.
Con todo ello se pretende impulsar un modelo de explotación de derechos de propiedad intelectual acorde al progreso de la sociedad de la información.
Por otra parte, se amplía el alcance de la excepción legal relativa a la ilustración en la enseñanza, atendiendo a la Directiva 2001/29/CE.
Tramitación
Hoy se publica este Anteproyecto de Ley en la web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (www.mecd.gob.es). Con ello se pretende, en aras de la transparencia de este proceso legislativo, dar cabida en el debate a todos los interesados. Este trámite de audiencia pública tendrá un plazo de 20 días hábiles. En ese mismo periodo, se consultará a las Comunidades Autónomas, se recabarán los informes preceptivos de la Comisión Nacional de la Competencia, la Agencia Española de Protección de Datos, el Consejo de Consumidores y Usuarios, el Consejo Fiscal y el Consejo General del Poder Judicial.
Con sus aportaciones, se someterá el texto al dictamen del Consejo de Estado y, posteriormente, volverá a ser informado el Consejo de Ministros para su consiguiente transformación en Proyecto de Ley. Será a partir de entonces cuando se inicie la tramitación legislativa en sede parlamentaria.
Foto: mecd.gob.es