Según el BOE del pasado sábado la reducción del IVA será sólo para la venta de arte, antigüedades o artículos de colección llevadas a cabo por los particualres o por los creadores, pero se mantiene una cierta confusión sobre si la medida se podrá aplicar también a las galerías o anticuarios dependiendo si se consideran o no como revendedores.
El Consejo de Ministros del viernes 24 de enero ha aprobado la modificación del IVA aplicable a las entregas de objetos de arte que realicen sus autores. Estas pasarán de tributar un 21 (tipo general del impuesto) a hacerlo al 10% (tipo reducido). Aunque en un primer momento se entendió que la medida también afectaba a las ventas de las galerías, parece que éstas van a quedar al margen de la rebaja, a la espera de que Hacienda explique exactamente cómo debe aplicarse la norma.
IVA sobre el arte
Publicado en el BOE Núm. 22 Sábado 25 de enero de 2014 Sec. I. Pág. 4679
«En el Impuesto sobre el Valor Añadido, la tributación de las importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, así como de las entregas y adquisiciones intracomunitarias de objetos de arte, cuando dicha entrega sea efectuada por sus autores o derechohabientes y empresarios no revendedores con derecho a deducción íntegra del impuesto soportado, se reduce del 21 al 10 por ciento. La urgente necesidad de incentivar las transacciones de obras de arte, antigüedades y objetos de colección en el territorio de aplicación de este Impuesto con la finalidad de dinamizar de manera inmediata estas entregas de bienes unido a la oportunidad de impulsar la producción de nuestros artistas, aconsejan la implantación de esta medida.»
Publicado en el BOE Núm. 22 Sábado 25 de enero de 2014 Sec. I. Pág. 4694
«Artículo noveno. Modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
La Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, queda modificada de la siguiente manera:
Uno. Se añaden los números 4 y 5 al apartado uno del artículo 91, que quedan redactados como sigue:
«4. Las importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, cualquiera que sea el importador de los mismos, y las entregas de objetos de arte realizadas por las siguientes personas:
1.º Por sus autores o derechohabientes.
2.º Por empresarios o profesionales distintos de los revendedores de objetos de arte a que se refiere el artículo 136 de esta Ley, cuando tengan derecho a deducir íntegramente el Impuesto soportado por repercusión directa o satisfecho en la adquisición o importación del mismo bien.
5. Las adquisiciones intracomunitarias de objetos de arte cuando el proveedor de los mismos sea cualquiera de las personas a que se refieren los números 1.º y 2.º del número 4 precedente.»
Dos. El número 3.º del apartado uno del artículo 135 queda redactado de la siguiente manera:
«3.º Entregas de objetos de arte adquiridos a empresarios o profesionales en virtud de las operaciones a las que haya sido de aplicación el tipo impositivo reducido establecido en el artículo 91, apartado uno, números 4 y 5, de esta Ley.»»
enlace: http://www.boe.es/boe/dias/2014/01/25/pdfs/BOE-A-2014-747.pdf