En alusiones a algunas de las cifras recogidas, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte quiere destacar que en ningún caso la Coalición de Creadores o la consultora privada que ha realizado el estudio han contrastado los datos con la Subdirección de Propiedad Intelectual del MECD sobre la eficacia de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual (CPI) en términos de tiempo empleado en la tramitación de un expediente. Actualmente el tiempo medio desde la presentación de una solicitud hasta su acuerdo de inicio es de 166 días y, entre 40 y 90 días, su resolución desde dicho acuerdo de inicio.
Desde su puesta en marcha en marzo de 2012, la Sección Segunda de la CPI, que empieza a ser un modelo que adoptan otros Estados miembros de la Unión Europea, arroja los siguientes resultados:
– De las 406 solicitudes presentadas, se han resuelto expresamente 349 expedientes, es decir, un 85,96% del total de las solicitudes presentadas; encontrándose, además, 2 expedientes en fase avanzada de tramitación y 55 de ellos en fase de investigación previa (comprobaciones de identificación y verificación de las vulneraciones).
– Se ha obtenido la retirada de contenidos por parte de un total de 162 webs, incluyendo entre éstas a 59 webs de enlaces. De esas 162 webs, 161 han retirado hasta ahora todos los contenidos identificados por la CPI que ofrecían ilícitamente y 23 han cesado por completo en su actividad.
– En alguno de los procedimientos llevados a cabo, la resolución ha conllevado la retirada de miles de archivos con contenidos ilegales, y, por otro lado, el referido cese completo de actividad de 23 webs ha supuesto, lógicamente, la desaparición, en la Red, de una oferta ilegal que multiplica por miles el dato de retiradas aportado por La Coalición.
Coincidiendo en que es necesario reforzar la protección de los derechos de autores en Internet, el Ministerio señala que ese es el objetivo de la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual, que introduce una mejora sustancial en el procedimiento de la Comisión de Propiedad Intelectual. Entre las medidas concretas que plantea el texto normativo figuran:
– El impulso de la autoregulación y colaboración a anunciantes y proveedores de servicios de pago electrónico, con lo que se pretende estrangular económicamente a aquellas páginas web que incumplan el requerimiento de retirada de contenidos ilícitos, dado que se mantiene como último recurso la petición al juez de bloquear el acceso a la web.
– La interposición de sanciones económicas –entre 30.000 y 300.000 euros- a aquellas páginas que incumplan de forma reiterada los requerimientos de la Comisión.
– La actuación directa de la Comisión de Propiedad Intelectual contra las webs de enlaces que localicen contenidos ilícitos ofrecidos de forma activa y no neutral.
– La creación de un tablón de edictos electrónicos para poder notificar a páginas web que están fuera de las fronteras españolas, que están alojando contenidos ofrecidos de forma ilegal.
El Gobierno está fuertemente comprometido con la lucha contra la vulneración de derechos de propiedad intelectual en Internet y está dando pasos firmes en ese sentido, como demuestran los proyectos de reforma legislativa de la Ley de Propiedad Intelectual, la Ley de Enjuiciamiento Civil y el Código Penal, que constituyen las tres vías jurídicas para la defensa de los derechos de autor.
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