Se dirige a aquellos artistas y creadores que afrontan su primera inserción en el mundo laboral, a aquellos que quieran vivir del mundo del arte y, en general, a aquellos artistas que quieran mejorar su capacitación profesional. Una herramienta más con la que los artistas pueden obtener instrumentos que les permitan comenzar a gestionar de forma eficiente su creatividad.
Esta es su introducción…
Introducción: dónde estamos (y cómo hemos llegado hasta aquí)
En primer lugar, introduciremos brevemente como se recoge legalmente la cultura desde las convenciones internacionales, como se inserta posteriormente en la Constitución Española y como se atribuyen las competencias a las diversas comunidades autónomas y entidades locales. Es relevante conocer esta situación para comprender quién actúa en cada territorio y así poder tener la interlocución adecuada y desarrollar cada proyecto de forma optima. En este sentido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, reconoce el derecho a la cultura y la propiedad intelectual en su Artículo 27:
“Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a
participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten*
“Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora”
La propiedad Intelectual viene regulada en el Convenio de Berna de 1886 así como en los Tratados de la OMPI sobre Derecho de Autor y numerosas Directivas Comunitarias. Este tema merece dedicación específica, sin embargo en esta sesión únicamente se citarán, pues al tratarse de un taller destinado a artistas visuales, resulta excepcional la generación de derechos económicos que permitan ser el medio de vida del artista. Se debe diferenciar entre derechos morales, aquellos que se refieren a la paternidad de la obra, es decir, a la identificación del autor, la reivindicación de autoría, integridad de la obra, posible modificación, etc. de los derechos de explotación económica, que se refieren ya a la reproducción, distribución, comunicación pública, etc. es decir, todas aquellas acciones que pueden generar un beneficio económico. Los derechos morales anteriormente citados, son inalienables, es decir, no se pueden transferir, la autoría de la obra seguirá siendo del autor independientemente de quien explote su comercialización. Son los derechos de explotación económica los que, en ciertos casos, pueden ser transferidos, cedidos, o gestionados por entidades de gestión de derechos, como VEGAP, AIE o SGAE.
Más información en: http://www.mcu.es/promoArte/docs/ComoVivirArteB.pdf
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