Según el real decreto estarán sujetos a la compensación a los autores por el préstamo de obras con derechos de propiedad intelectual los museos, archivos, bibliotecas, hemerotecas, fonotecas o filmotecas de titularidad pública o que pertenezcan a entidades de interés general de carácter cultural, científico o educativo sin ánimo de lucro.
Quedan eximidos los establecimientos de titularidad pública que presten servicio en municipios de menos de 5.000 habitantes, incluyendo los servicios móviles cuando realicen préstamos en dichos municipios y las bibliotecas de las instituciones docentes integradas en el sistema educativo español.
Este real decreto afecta fundamentalmente las administraciones públicas titulares de estos establecimientos, sin que en ningún caso suponga cargas para los ciudadanos.
Cálculo de la cuantía de la remuneración
La obligación de remuneración a los autores por los préstamos de sus obras en establecimientos públicos estaba presente en el ordenamiento jurídico español desde la reforma del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual realizada por la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas, con la que se aprobó de manera transitoria un sistema de cálculo, a la espera del real decreto que lo determinara.
La principal novedad del real decreto aprobado hoy es el método de cálculo de dicha cuantía. En ese sentido, con carácter anual se tomarán en cuenta dos conceptos:
1. El número de obras sujetas a derechos de autor puestas a disposición con destino al préstamo.
2. El número de usuarios efectivos del servicio de préstamo en el año correspondiente.
Como hasta ahora, serán las entidades de gestión de derechos de autor las que tramitarán la obligación de remuneración para hacerla llegar anualmente a los autores.
En la elaboración de esta norma han sido consultadas las comunidades autónomas a través de la Conferencia Sectorial de Cultura, las administraciones locales a través de la Federación Española de Municipios y Provincias, el Consejo de Cooperación Bibliotecaria y las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual.
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