El BOE ha publicado recientemente la orden por la que se otorga la garantía del Estado a 747 obras para su exhibición en el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, en su colección permanente. Entre ellas se cuentan obras de José Guerrero, Miquel Barceló, Pablo Palazuelo, Sonia Delaunay, Juan Muñoz, Luis Gordillo, Equipo Crónica, José Val del Omar, José Manuel Broto, Eduardo Arroyo, Francisco de Goya, José Gutiérrez Solana, etc.
Tras el informe pertinente de las distintas instancias que deben pronunciarse al respecto como Patrimonio, Bellas Artes, Hacienda y la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español se ha otorgado la Garantía del Estado a los bienes culturales que figuran en el Anexo de la citada Orden del Ministerio de Cultura, que forman parte de las obras depositadas por diversas instituciones y particulares en el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía para su exhibición en la colección permanente.
El valor económico total de las obras cubiertas por la Garantía del Estado asciende a 139.558.161,21€ (ciento treinta y nueve millones quinientos cincuenta y ocho mil ciento sesenta y un euros y veintiún céntimos). Dado que la valoración de varias de las obras cubiertas por la garantía se encuentra expresada en divisas, el valor económico total expresado en esta orden es una aproximación en euros al valor total de la exposición, utilizando para ello los contravalores resultantes de la aplicación de los tipos de cambio del euro fijados por Resolución del Banco de España por la que se hacen públicos los cambios del euro correspondientes al día 23 de noviembre de 2014 (Boletín Oficial del Estado del 24 de noviembre de 2014).
A los efectos de esta orden (Orden ECD/2593/2014), se considerará que el valor individual de las obras es el que figura en la solicitud de garantía del Estado. Esta garantía ha comenzado a surtir efecto a partir del 1 de enero de 2015 para aquellos bienes que, figurando en el Anexo, se encuentren depositados en la sede del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía de Madrid, y cubrirá hasta la renovación de la misma con fecha límite el 31 de diciembre del año 2015.
El inicio de la cobertura de la garantía del Estado para aquellas obras señaladas en el anexo, e incluidas jurídicamente en el ámbito de aplicación de la misma, que no se encuentren en la sede del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía en la fecha de esta orden, se iniciará una vez que sean entregadas por los cedentes una vez éstas se encuentren en la sede del Museo.
La entrada en vigor de la garantía del Estado para las citadas obras requerirá que previamente el personal técnico cualificado del Museo realice un informe exhaustivo sobre el estado de conservación de cada obra. Dicho informe será puesto en conocimiento del cedente y deberá contar con su conformidad escrita, tras la cual se procederá a la firma del acta de entrega de las obras por cedente y cesionario.
Si alguna de las obras fuese devuelta a alguno de los cedentes del apartado dos durante el ejercicio 2015, en el momento en el que abandonen la sede del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, se firmará por cedente y cesionario, una nueva acta de entrega del bien en la que deberá constar la conformidad del cedente sobre las condiciones en las que se le devuelven las obras, momento que marcará el fin de la cobertura de la garantía del Estado.
En el caso de que se produzca un préstamo temporal de piezas a terceras instituciones, las obras dejarán de estar cubiertas por la garantía del Estado desde el momento de su embalaje, volviendo a entrar en vigor la garantía cuando se elabore por parte de personal técnico cualificado el informe sobre el estado de conservación del bien una vez éste se vuelva a encontrar en la sede del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.