El recurso ha sido admitido a trámite por la Sección quinta de la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por los siguientes antecedentes de hecho:
a) La inactividad de la Generalitat omitiendo todo posible desarrollo normativo que, en aplicación de la Constitución y la disposición adicional 38ª de la LOE, hubiera fijado el uso del castellano en una proporción razonable para su impartición ordinaria en las aulas y no mediante atención individualizada, e incumpliendo su obligación legal de garantizar la enseñanza en castellano como lengua vehicular, sin determinar en qué horarios y materias se va a utilizar.
b) Contra la resolución de admisión y matricula, al no permitir solicitar enseñanza en castellano y mantener la atención individualizada para los alumnos cuya lengua materna sea el castellano en el primer curso de infantil.
El Tribunal Constitucional, el Tribunal Supremo y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, han declarado reiteradamente el derecho a que el castellano se utilice como lengua vehicular en el sistema educativo de la Comunidad Autónoma de Cataluña, en una proporción razonable, la que proceda dado el estado de normalización lingüística alcanzado.
La Resolución recurrida evidencia que la Generalitat actúa una vez más en contra de la mencionada doctrina constitucional y de la jurisprudencia, al no establecer mecanismo administrativo alguno que posibilite el uso del castellano como lengua vehicular.
Dado que la Generalitat ha optado por seguir aplicando el mismo sistema que en cursos precedentes, este Ministerio ha entendido necesario, en el ejercicio de sus competencias, apelar a los Tribunales para corregir esta situación.
La intención del recurso no es la de desplazar al catalán, ni acabar con el sistema de inmersión lingüística en Cataluña, sino que el castellano esté integrado en la oferta educativa de los centros en una proporción razonable.
En las Comunidades Autónomas con lengua cooficial las familias tienen derecho a elegir el castellano o la lengua cooficial como vehiculares en la enseñanza de sus hijos. Este derecho implica que ambas lenguas se impartan en una proporción razonable. Es competencia del Estado garantizar este derecho, mientras que es competencia de cada Comunidad Autónoma determinar la proporción que considere razonable, o el sistema para garantizar la efectividad de este derecho.
En estas Comunidades Autónomas, con la excepción de Cataluña, se han encontrado soluciones que mayoritariamente optan por sistemas integrados bilingües o plurilingües, en los que una proporción de asignaturas se imparte en cada lengua, garantizándose los derechos lingüísticos de las familias.
Sin embargo, el modelo de inmersión lingüística implantado en Cataluña erradica en la práctica el uso del castellano como lengua vehicular. Hasta la fecha, generalmente, sólo se imparte en castellano la asignatura de Lengua castellana y literatura, como si de una lengua extranjera se tratase.
Es la Generalitat de Cataluña quien debe definir su modelo lingüístico incorporando a su oferta educativa el castellano como lengua vehicular en una proporción razonable.
En el recurso se solicita igualmente al Tribunal, por vía cautelar y en tanto se resuelve el mismo, hacer efectivo el derecho de los alumnos escolarizados en Cataluña a recibir, si así lo solicitan sus padres o tutores, una enseñanza en la que el castellano sea utilizado junto con el catalán como lengua vehicular en la impartición de las asignaturas, fijándose provisionalmente como mínimo de referencia un 25% de las horas efectivamente lectivas (lo que supone en la práctica una asignatura troncal o análoga además de la de lengua castellana y literatura) a impartir de forma colectiva, en materias troncales o análogas, en cada clase, curso y centro, de conformidad con los reiterados pronunciamientos previos del propio Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dictados en aplicación de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo.
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