Durante el transcurso de la Conferencia General de Educación, el secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, Marcial Marín, ha trasladado a las Comunidades Autónomas las recomendaciones del Ministerio para la aplicación de la Ley de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en vigor desde el pasado 18 de agosto de 2015.
Según esta Ley “será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales”.
Esta norma afecta directamente al ámbito educativo, ya que en los centros docentes que imparten enseñanzas no universitarias están escolarizados alumnos menores de edad.
En este sentido, la Conferencia General de Educación ha acordado actuar de manera firme y coordinada, garantizando la protección efectiva de los menores y la tranquilidad de las familias y los centros educativos.
Por eso, las recomendaciones que se han trasladado a las Comunidades Autónomas pasan por los siguientes puntos:
1- Ámbito de aplicación
Tendrán la obligación de acreditar el cumplimiento del requisito previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996 todas las personas que pretendan ejercer o ejerzan las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores y, en todo caso, las siguientes:
a) Personal docente.
b) Personal que preste servicios complementarios de transporte.
c) Personal que preste servicios complementarios de asistencia en el comedor.
d) Personal que preste servicios que impliquen el cuidado de menores en los centros docentes fuera del horario lectivo.
e) Personal que realice actividades extraescolares.
2- Acceso de nuevo personal
Todas las personas que pretendan ejercer las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores deberán aportar a la Administración educativa, antes del inicio de su relación estatutaria o laboral, una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.
Si fueran de origen extranjero o tuvieran otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996.
Las Administraciones educativas, de conformidad con el artículo 56.3 del Estatuto Básico del Empleado Público, promoverán la inclusión de la certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales y, en su caso, de un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, como requisito de participación en los procesos selectivos de personal que pueda ejercer profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores.
3- Personal con relación de servicios vigente
Las Administraciones educativas deberán solicitar a todas las personas con las que mantengan una relación estatutaria o laboral y que estén ejerciendo profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores que aporten, a la mayor brevedad posible, una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales o el consentimiento para que la Administración educativa pueda consultar directamente estos datos. Si fueran de origen extranjero o tuvieran otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996.
La constatación por las Administraciones educativas de certificaciones positivas implicará la adopción de medidas para apartar al personal afectado del contacto habitual con menores.
4- Servicios contratados con terceros
Las Administraciones educativas solicitarán a las empresas con las que hayan contratado la prestación de servicios que impliquen contacto habitual con menores la aportación de una declaración responsable de que todo el personal al que corresponde la realización de estas actividades cumple el requisito previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996.
Las Administraciones educativas promoverán la inclusión de esta obligación en los pliegos de cláusulas administrativas que rijan la contratación de estos servicios. Los pliegos de prescripciones técnicas deberán contemplar igualmente la facultad de la Administración de exigir la inmediata sustitución del empleado de la contrata afectado de manera sobrevenida por el incumplimiento de esta obligación.
5- Personal de centros privados
La Administraciones educativas instará a los titulares de los centros docentes privados, sostenidos o no con fondos públicos, a garantizar que el personal que preste servicios en sus instalaciones cumple el requisito previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996.
6- Régimen transitorio
Hasta que entre en funcionamiento el Registro Central de delincuentes sexuales, todas las referencias al mismo se entenderán realizadas al Registro Central de Penados. En consecuencia, la acreditación del cumplimiento del requisito previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996 se realizará mediante certificado del Registro Central de Penados. Si fueran de origen extranjero o tuvieran otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional