El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte valora positivamente las conclusiones del Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, hechas públicas el 20 de enero, que argumentan una clara compatibilidad, con el ordenamiento jurídico comunitario, de la financiación de la compensación por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
El Abogado General es el responsable de presentar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), con toda imparcialidad e independencia, un dictamen jurídico de conclusiones al finalizar la fase oral del procedimiento y antes de pasar a fase de sentencia. Estas conclusiones no son vinculantes para el TJUE a la hora de dictar sentencia, si bien cabe señalar que subrayan esta compatibilidad del sistema español con el derecho comunitario.
El Abogado General del TJUE ha hecho público su escrito de conclusiones sobre la cuestión prejudicial C-470/14 elevada por el Tribunal Supremo de España en relación con el recurso presentado por las entidades EGEDA, DAMA y VEGAP contra la regulación de la compensación equitativa por copia privada, establecida mediante el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre y desarrollada por Real Decreto 1657/2012.
Este sistema está vigente en España desde el 1 de enero de 2012 y se aplica también, mediante regulaciones similares, en otros dos Estados del Espacio Económico Europeo como son Finlandia y Noruega.
Si bien el Abogado General pone en cuestión que se fijen a priori las cuantías de pago de la compensación por copia privada, debiendo establecerse con base en el perjuicio causado por la vigencia del límite de copia privada, esto no es contrario a la regulación vigente en España.
Así, por un lado, el hecho de que figure una cuantía en los Presupuestos Generales del Estado a priori es una exigencia de la normativa presupuestaria española, que de este modo reconoce una previsión de gasto, pero no una obligación de llevarla a cabo por ese importe. La propia regulación española prevé también sistemas de modificación de las partidas de los Presupuestos Generales del Estado a fin de que siempre pueda darse respuesta a la cantidad que anualmente resulte del sistema de cálculo de la compensación.
En ese sentido, el vigente Real Decreto que regula el pago de la compensación equitativa por copia privada, en su artículo 1, establece que el procedimiento y los criterios objetivos para la determinación de la cuantía anual de esta compensación equitativa debe tomar como base el perjuicio causado, concretando el Real Decreto varios criterios objetivos para posibilitar la estimación de ese perjuicio durante la instrucción anual del procedimiento de determinación de la cuantía de la compensación.