270516ConsejoM5El Consejo de Ministros, a propuesta del ministro de Educación, Cultura y Deporte, Íñigo Méndez de Vigo, ha aprobado hoy el Real Decreto que desarrolla el régimen jurídico de las obras huérfanas, estableciendo el procedimiento por el que una obra protegida por derechos de propiedad intelectual adquiere la condición de obra huérfana, así como el procedimiento que pone fin a la condición de obra huérfana y el abono de la compensación equitativa por el eventual uso de la misma.

Con la aprobación de este Real Decreto se completa y finaliza la transposición de la Directiva 2012/28/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre ciertos usos autorizados de las obras huérfanas, y que a nivel legislativo fue llevada a cabo por la Ley 21/2014, de 4 de noviembre. Es la primera vez que se establece en España una regulación sobre los derechos de uso de las obras huérfanas.

Procedimiento de búsqueda inteligente

El Real Decreto establece el marco reglamentario que garantiza la seguridad jurídica en la utilización (digitalización, puesta a disposición del público, indexación, catalogación, conservación o restauración) de obras huérfanas por parte de todos los centros educativos, las instituciones culturales (museos, bibliotecas, hemerotecas, archivos, fonotecas y filmotecas), y los organismos públicos de radiodifusión.

6a00d8341c66f153ef0120a5be43a2970b-800wiEn aras de esa seguridad jurídica, el Real Decreto desarrolla el procedimiento sobre la búsqueda diligente que se debe realizar, por parte de la entidad beneficiaria, para determinar que una obra protegida por derechos de propiedad intelectual adquiera la condición de obra huérfana así como el procedimiento que pone fin a la condición de obra huérfana y el abono de una compensación equitativa por su utilización cuando se produce la identificación y localización del autor o autores:

– Establece, con carácter previo, una consulta a la base de datos de obras huérfanas creada y administrada por la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea.
– Y, en caso de que dicha consulta no permitiera la localización perseguida, la consulta posterior en todos los casos, como mínimo, de las fuentes de información que se indican en el Anexo del Real Decreto.
– Sin perjuicio de la obligación de consultar fuentes adicionales disponibles en otros países donde haya pruebas que sugieran la existencia de información.

Una obra adquirirá la condición de obra huérfana en el momento en que la entidad beneficiaria correspondiente concluya la búsqueda diligente en los términos establecidos en este Real Decreto sin que el titular o titulares de la misma hayan sido identificados o, de estarlo, haya sido imposible su localización.

No hay un conocimiento fidedigno sobre el volumen de obras huérfanas que existen en el patrimonio documental en España. Precisamente por el vacío normativo al respecto, algunas instituciones culturales, como por ejemplo la Biblioteca Nacional de España que alberga un buen número de obras huérfanas, no han digitalizado este tipo de fondos, algo que a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto podrán hacer.

Capacidad tecnológica de digitalización

El Real Decreto da respuesta a una realidad de nuestro tiempo: la capacidad que la tecnología ha otorgado a las instituciones culturales para emprender la digitalización a gran escala de sus colecciones o archivos con el objeto de crear bibliotecas digitales. Dichas instituciones están contribuyendo enormemente a la conservación y difusión de nuestro patrimonio cultural, abren nuevas fuentes de exploración a investigadores y estudiosos, que de otro modo tendrían que contentarse con métodos de búsqueda analógicos más tradicionales, e impulsan el conocimiento y la innovación.

Ámbito de aplicación

La obra huérfana es aquella cuyos titulares de derechos de propiedad intelectual no están identificados o, de estarlo, no están localizados a pesar de haberse efectuado una previa búsqueda diligente de los mismos.

Pueden adquirir la condición de obras huérfanas:

Obras cinematográficas o audiovisuales, fonogramas y obras publicadas en forma de libros, periódicos, revistas u otro material impreso que figuren en las colecciones de centros educativos, museos, bibliotecas y hemerotecas accesibles al público, así como de archivos, fonotecas y filmotecas.
Obras cinematográficas o audiovisuales y fonogramas producidos por organismos públicos de radiodifusión hasta el 31 de diciembre de 2002 inclusive, y que figuren en sus archivos.
Obras y prestaciones protegidas que estén insertadas o incorporadas en las obras citadas en el presente apartado o formen parte integral de éstas, (incluyéndose aquí por ejemplo las fotografías o ilustraciones que formen parte de un libro, periódico o revista) salvo que los titulares de sus derechos estén identificados o localizados, en cuyo caso será necesaria su autorización para su reproducción y puesta a disposición del público.

2 COMENTARIOS

  1. La comercialización de flores es una oportunidad poco explorada, pese
    a la gran diversidad y riqueza de tiempos que favorecen su cultivo.

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