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La Policía incautó artículos valorados en más de 20 millones en 2015 por falsificaciones

Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad desarrollaron el año pasado 395 intervenciones, detuvieron o imputaron a 231 personas por infracciones contra los derechos de propiedad intelectual, e incautaron 245.173 objetos valorados en más de 20 millones de euros.

Estos son algunos de los resultados que presenta el Balance 2015 de la lucha contra la vulneración de los derechos de propiedad intelectual y que publican el Ministerio del Interior y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en colaboración con la Asociación Nacional para la Defensa de la Marca (ANDEMA), asociación adscrita al Consejo Superior de Cámaras de Comercio.

Los datos que recoge este balance reflejan el total de las intervenciones policiales realizadas tanto por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (Policía Nacional y Guardia Civil), como por los Cuerpos de Policía Local que facilitan datos al Sistema Estadístico de Criminalidad (SEC).

Uno de los puntos a destacar dentro de las acciones encaminadas a la lucha contra los hechos que vulneran la propiedad intelectual es el impacto de esta actividad ilícita en la economía formal en su conjunto, medido en pérdidas económicas y sociales significativas.

La valoración de la mercancía intervenida a lo largo de 2015 versa de forma exclusiva sobre los artículos incautados. Así, no se efectúan estimaciones del posible perjuicio económico que puede derivarse de estas actividades delictivas que conllevan la vulneración de los derechos de propiedad intelectual en Internet. Con todo, el valor de los objetos intervenidos durante 2015 asciende a un total de 20.857.457 euros.

Dentro del conjunto de los efectos intervenidos, es el sector relativo a la informática/electrónica/software (41,5%) el más numeroso en términos cuantitativos.

En lo que respecta a los distintos puntos de incautación de la mercancía, los datos registrados establecen que las principales ubicaciones en las que se han efectuado las intervenciones policiales son el domicilio (32,7%) y la vía pública (8,4%).

Por otro lado, la distribución territorial de la delincuencia que afecta a la propiedad intelectual se concentra principalmente en las Comunidades Autónomas de Andalucía, Madrid, Comunidad Valenciana y Cataluña.

Lucha frente a la actividad ilícita en Internet

En el ámbito de la lucha contra la vulneración de los derechos de propiedad intelectual en Internet, la Comisión de Propiedad Intelectual (CPI) dispone, desde el 1 de marzo de 2012, de una Sección Segunda competente en el procedimiento administrativo-judicial de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual en Internet.

Corresponde a la Sección Segunda el ejercicio de las funciones frente a la vulneración de los derechos de propiedad intelectual por los responsables de servicios de la sociedad de información según lo previsto en la Ley 34/2002 y en la Ley de Propiedad Intelectual a través del referido procedimiento administrativo-judicial, el cual se entiende sin perjuicio de las acciones civiles o penales que, en su caso, sean procedentes.

Además, con la aprobación de la Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se reformó la Ley de Propiedad Intelectual y la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha tratado de dar algún paso más, especialmente a través de la consecución de varios objetivos:

Incrementar la eficacia de los mecanismos procesales para la protección de los derechos de propiedad intelectual en el ámbito civil.
Mejorar la eficacia de las notificaciones y la defensa de los interesados en el procedimiento de salvaguarda de derechos de propiedad intelectual en Internet, que tramita la Sección Segunda de la CPI.
Reforzar las medidas de protección de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por parte de responsables de servicios de la sociedad de la información.
Desde el inicio de su actividad, en el año 2012, y hasta el 15 de mayo de 2016, se han presentado, ante la Sección Segunda de la CPI, 463 solicitudes, de las cuales se han resuelto expresamente 441 (95,25% de las solicitudes presentadas).

Dentro de esas resoluciones expresas, debe señalarse que, de las 275 webs afectadas/requeridas (entre ellas 82 webs de enlaces), 265 han retirado hasta el momento los contenidos identificados por la CPI que ofrecían ilícitamente, y entre ellas 43 han cesado por completo en su actividad:

7 webs con extensión de dominio “.es” han sido canceladas, a instancia de la CPI, por la entidad pública Red.es.
36 páginas webs han cerrado completamente a raíz de las actuaciones de la Sección Segunda de la CPI, ya sea como consecuencia de requerimientos de información o de su notificación como interesados tras la resolución de un acuerdo de inicio.
Asimismo, se han dictado 6 resoluciones judiciales en el ámbito de la Audiencia Nacional autorizando el bloqueo, en territorio español, de 7 webs objeto de actuaciones de la Sección Segunda de la CPI, y según lo resuelto por ésta.

Por otra parte, cabe mencionar, desde el punto de vista jurídico, la reforma de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal por la Ley Orgánica 1/2015, puesto que vino a definir los tipos penales que configuran el ámbito de la delincuencia contra los derechos de propiedad intelectual en Internet. En concreto, se ha incluido como delito la facilitación, de modo activo y no neutral, y sin limitarse a un tratamiento meramente técnico, del acceso o la localización en Internet de obras o prestaciones objeto de propiedad intelectual sin la autorización de los titulares.

Además, desde la Fiscalía General del Estado, se ha adoptado la Circular 8/2015, de 21 de diciembre, sobre los delitos contra la propiedad intelectual a través de los servicios de la sociedad de la información.

Por último, se ha dictado en España, en relación con los delitos contra la propiedad intelectual, la sentencia de la Operación Youkioske (por la creación de un kiosko digital en el que se colgaban periódicos, revistas y otras publicaciones sin autorización de sus autores). Resolución que resulta ser la mayor condena impuesta hasta el momento por estos hechos. En ella, se establece la responsabilidad de los administradores de páginas webs de enlaces, basándose en los siguientes argumentos:

El preciso conocimiento de que a través de los enlaces se facilita el acceso a contenido protegido, y se actúa sin la “autorización de los titulares de los derechos de propiedad intelectual o sus cesionarios”.
Tiene que efectuarse una comunicación pública, entendida como “todo acto por el cual una pluralidad de personas puede tener acceso a la obra, sin previa distribución de ejemplares de la misma”.
Que los responsables actúen con ánimo de lucro, es decir, con “la intención de obtener un enriquecimiento económico con la acción”.
Debe haberse producido un perjuicio (patrimonial) a un tercero, y además, un “resultado material lesivo”.

Logopress - Editor

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