El Consejo de Ministros, ha aprobado hoy, un Real Decreto por el cual se adapta al ordenamiento interno la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se facilita la posibilidad de moverse, establecerse o ir temporalmente a ejercer una profesión a determinados países europeos.
Esta nueva regulación tiene como objetivo reforzar el mercado interior y la libre circulación de profesionales mediante un reconocimiento más eficaz y transparente de las cualificaciones profesionales; ganar eficiencia económica y operativa con el fin de beneficiar a profesionales y autoridades competentes; y aligerar las cargas administrativas vinculadas al reconocimiento de las cualificaciones profesionales.
Para ello, el Gobierno va a poner en marcha una serie de medidas que vienen recogidas en este Real Decreto, que recuerda que el ámbito de aplicación comprende a los nacionales de los Estados miembros de la unión Europea (y del Espacio Económico Europeo) que pretendan ejercer, por cuenta propia o ajena, una profesión regulada en España.
Tarjeta Profesional Europea
La TPE es una alternativa a los tradicionales procedimientos de reconocimiento, ya sean los de reconocimiento automático derivado de la armonización (antiguas directivas sectoriales que afectan fundamentalmente al ámbito de la salud), o ya sean los basados en la comparación de las formaciones a través del denominado “sistema general de reconocimiento”.
Se trata de una nueva herramienta creada por la Comisión para facilitar la eliminación de barreras y, en definitiva, propiciar una simplificación de los mecanismos de reconocimiento para favorecer la movilidad de asalariados y profesionales. De este modo el que opte por el procedimiento de la TPE, más simplificado y ágil, habrá de renunciar a instar cualquiera de los otros procedimientos de reconocimiento.
Su funcionamiento se apoya en el Sistema de Información del Mercado Interior (IMI), que es una plataforma a la que acceden todos los Estados miembros y a través de la que disponen de toda la información relativa a las cualificaciones profesionales de los solicitantes de reconocimiento.
En términos generales la autoridad correspondiente del Estado miembro de origen completará la primera fase del procedimiento consistente en registrar la solicitud y cargar toda la información del profesional solicitante de la TPE. La segunda fase corresponde a la autoridad del Estado miembro de acogida que, a partir de lo anterior y una vez verificados todos los datos, expedirá dicha TPE. Ello no obstante, en determinados supuestos, como los de reconocimiento automático, la propia autoridad del Estado miembro de origen tramitará las dos fases, el registro de la solicitud y la expedición de la TPE para que el migrante se desplace a otro Estado miembro.
En virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/983 de la Comisión, de 24 de junio de 2015, se ha previsto esta posibilidad para las cinco profesiones siguientes: enfermera, farmacéutico, fisioterapeuta, guía de montaña y agente de la propiedad inmobiliaria, que son las que ya se están aplicando a nivel europeo.
Centro de Asistencia
Una de las principales dificultades a las que se enfrenta el ciudadano que desea trabajar en otro Estado miembro es la complejidad e incertidumbre de los trámites administrativos que ha de cumplir. Por ello, se crea el Centro de Asistencia, cuyo cometido principal es proporcionar asesoramiento y asistencia a los ciudadanos, así como a los centros de asistencia de los demás Estados miembros, con el objetivo de garantizar que la aplicación cotidiana de las normas del mercado interior en los casos particulares complejos sea objeto de un seguimiento a escala nacional.
Este Real Decreto prevé que el Centro de Asistencia sea el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, como autoridad de coordinación, en colaboración con las autoridades competentes relacionadas para cada profesión. En particular, el centro de asistencia ofrecerá información sobre la legislación nacional que regula las profesiones y el ejercicio de estas profesiones, la legislación social, y, en su caso, las normas deontológicas.
Mecanismo de alerta
Se establece un mecanismo de alerta mediante el que se recoge la obligación de alertar -por propia iniciativa- a las autoridades competentes de los demás Estados miembros sobre los profesionales que ya no están autorizados a ejercer su profesión. A través de este mecanismo, debe alertarse a los Estados miembros cuando, debido a una medida disciplinaria o una condena penal, un profesional ya no esté autorizado a ejercer, incluso con carácter temporal, sus actividades profesionales en un Estado miembro.
Las autoridades competentes españolas designadas para informar de estas alertas a las autoridades competentes de los demás Estados miembros y al coordinador nacional (MECD) son:
La autoridad competente designada por el Ministerio de Justicia.
En el caso de las profesiones sanitarias, el responsable del Registro Estatal de Profesionales Sanitarios (REPS) del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales.
En el resto de supuestos en que para el ejercicio de la profesión se requiera colegiación obligatoria, los Consejos Generales o Superiores de Colegios Profesionales y Colegios Profesionales de ámbito estatal informarán a las autoridades competentes de los Estados miembros y al coordinador nacional (MECD).
En los supuestos en los que no se exija colegiación obligatoria, las Consejerías de las Comunidades Autónomas con competencia sancionadora para la inhabilitación profesional.
Comprobación de la competencia lingüística
Aunque ya se establece la obligación para los profesionales de disponer de los conocimientos lingüísticos necesarios, se prevé que la comprobación de la competencia lingüística se efectúe, una vez llevado a cabo el reconocimiento de sus cualificaciones, antes de que el profesional empiece a ejercer la profesión en el Estado miembro de acogida (en particular en el caso de las profesiones con implicaciones para la seguridad de los pacientes).
Comisión Interministerial
Se prevé la creación de una Comisión Interministerial a la que se le encarga, formalmente, la revisión de la lista de profesiones reguladas, que iniciará el proceso de revisión de los Anexos que las mencionan en el Real Decreto, y cuyo resultado final será comunicado a la Comisión Europea en el marco del ejercicio de transparencia y coordinación que prevé la Directiva 2013/55/UE.
Dicha Comisión Interministerial estará integrada por los subsecretarios de todos los Ministerios, así como por un representante de la Oficina Económica del Presidente con rango, al menos, de Director General, y será copresidida por los secretarios de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, y de Economía y Apoyo a la Empresa.
Partiendo del marco de las disposiciones nacionales y de Derecho europeo aplicables, la Comisión hará una propuesta de revisión de la lista de profesiones reguladas, informará a la Comisión Delegada de Asuntos Económicos, y finalmente los anexos serán actualizados por Orden del Ministro de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, a propuesta conjunta del Ministro o Ministros competentes por razón de la materia y del Ministro de Economía, Industria y Competitividad. Esa actualización de anexos tendrá lugar, en todo caso, en el plazo de un año desde la constitución de la Comisión y, posteriormente, cuando resulte necesario.