El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el Real Decreto-Ley por el que se reforma el sistema de compensación equitativa por copia privada para adaptarlo a la jurisprudencia europea.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado sentencia en varias ocasiones. En octubre de 2010, la sentencia Padawan invalidaba el sistema de compensación o ‘canon digital’ implantado en 2006. A raíz de ello, en diciembre de 2011, el Gobierno aprobó un Real Decreto Ley que regulaba la compensación equitativa por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Fue en junio de 2016, cuando el alto tribunal europeo señaló que, si bien nada se oponía a la compensación con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, en la legislación española no recogía un mecanismo que permitiera a las personas jurídicas solicitar la exención del pago o su reembolso. La interpretación que introducía esta sentencia fue adoptada por el Tribunal Supremo el pasado mes de noviembre, y anuló el Real Decreto que regulaba la compensación por copia privada con cargo a los Presupuestos.

Cargo a fabricantes y distribuidores de equipos reproductores

El nuevo modelo aprobado hoy hace que el pago de la copia privada recaiga en los fabricantes y distribuidores de equipos, aparatos y soportes de reproducción. También exceptúa del pago a las personas físicas y jurídicas que justifiquen el destino profesional de los equipos y soportes adquiridos, y a las entidades integrantes del sector público.

Para gestionar la facturación de la compensación equitativa por copia privada a los fabricantes y distribuidores, las entidades de gestión deberán constituir una persona jurídica que, además, será la responsable de gestionar las excepciones del pago y los reembolsos.

Implantación escalonada y régimen tarifario transitorio

El Real Decreto-Ley fija una implantación escalonada para facilitar la introducción del nuevo modelo. El primer año tras la entrada en vigor de esta norma se aplicará de manera provisional la compensación prevista en la Disposición Transitoria Segunda, que establece tanto el listado de equipos, soportes y materiales de reproducción, como las cuantías económicas con las que se deberán abonar a los autores.

A modo de ejemplo, por un teléfono móvil o smart-phone los fabricantes abonarán 1,10 euros y por un dispositivo electrónico con pantalla táctil o tablet, 3,15 euros. Se graban a los mismos aparatos que en los países de nuestro entorno, pero en una horquilla de cuantías más baja.

Transcurrido un año se regulará mediante Real Decreto tanto la relación de equipos, como las cuantías, para adaptarlas a la realidad de la copia privada y a las novedades tecnológicas del mercado. Las sucesivas modificaciones se harán mediante Orden Ministerial.

Acuerdo con entidades de gestión y grupos parlamentarios

El Real Decreto-Ley aprobado hoy por el Consejo de Ministros ha sido acordado con las entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual, agrupadas en la Asociación para el Desarrollo de la Propiedad Intelectual (ADEPI), con las grandes empresas del sector tecnológico y con los varios grupos parlamentarios.

Se han introducido muchas de las aportaciones que todos ellos han realizado, con el objetivo de hacer un texto lo más consensuado posible.

Se espera que el Real Decreto-Ley sea convalidado en el próximo pleno del Congreso.