El PASADO Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-Ley que transpone al ordenamiento jurídico español dos directivas europeas. Con ello, entre otras medidas, refuerza el sistema de control a las entidades de gestión de derechos de autor y favorece el acceso a la cultura para personas con discapacidad visual.
Este año era de obligado cumplimiento la transposición de ambas directivas, en concreto: la Directiva 2014/26/UE, sobre gestión colectiva de derechos de autor y derechos afines y de concesión de licencias multiterritoriales de derechos sobre obras musicales para su utilización en línea en el mercado interior y la Directiva 2017/1564, sobre ciertos usos permitidos de determinadas obras y otras prestaciones protegidas por derechos de autor y derechos afines a favor de personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder a textos impresos, denominada coloquialmente Directiva Marraquech.
Licencias multiterritoriales para obras musicales
La Directiva transpuesta introduce licencias multiterritoriales, modificando el sistema de concesión de licencias sobre obras musicales, con el fin de acabar con las dificultades a las que se enfrentan los proveedores de servicios de música en línea cuando desean adquirir licencias para repertorios agregados para el territorio de varios Estados miembros.
La actual fragmentación del mercado interior de la Unión en lo relativo a estos servicios limita la oferta de los proveedores en detrimento de la difusión y remuneración de las obras musicales de los autores. Este hecho se verá a partir de ahora solventado con una única autorización transfronteriza.
Mayor control y transparencia para las entidades de gestión
En los últimos tiempos el funcionamiento de algunas entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual ha suscitado dudas en cuanto a la transparencia y el tratamiento de los ingresos recaudados en nombre de los titulares de los derechos de autor.
Al transponer la Directiva 2014/26/UE, el refuerzo al control sobre las entidades se realiza, por primera vez, de manera armonizada en el marco europeo.
Entre las principales novedades que mediante este Real Decreto-Ley se introducen en nuestro ordenamiento, figuran:
Se abre la competencia en el mercado de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual a entidades de gestión tanto de Estados miembros de la UE como de terceros países. Anteriormente esta actividad estaba reservada a entidades de gestión con establecimiento en España.
Se regula la figura del operador de gestión independiente, que operaban de facto en España, pero no había sido regulada. Con el Real Decreto-Ley se les somete a la supervisión de las Administraciones Públicas. En todo caso, se mantiene que los derechos sujetos a gestión colectiva obligatoria (por ejemplo, la música en un bar o discoteca) seguirán siendo administrados por las entidades de gestión con establecimiento en España.
Se regula el derecho de revocación, total o parcial, del contrato de gestión de derechos, que es el que rige la relación entre la entidad de gestión y el titular del derecho de propiedad intelectual.
Se introduce un órgano de control interno, al servicio de los socios de la entidad, que ejercerá una labor de fiscalización interna constante de los órganos de gobierno y representación de las entidades. Este órgano informará periódicamente a la asamblea general de socios. Además se deberá contratar a un auditor distinto del auditor de las cuentas anuales. Para aquellas entidades de gestión con recaudación superior a 100 millones de euros, la regulación del órgano de control interno es más estricta de lo exigido por la Directiva. En este caso, se obliga a que este órgano esté integrado por personas independientes ajenas a la entidad y se fija entre sus competencias, el control de la ejecución del presupuesto o el reparto de la recaudación a los socios.
Se amplía la posibilidad de acordar la intervención temporal de una entidad de gestión desde la realización de un apercibimiento previo a la retirada de la autorización necesaria para operar como entidad de gestión. Con ello no será necesario, como sucede actualmente, tener que realizar un procedimiento sancionador muy grave como paso previo a la intervención.
Cabe destacar que en el plazo de tres meses desde la aprobación del Real Decreto-Ley las entidades de gestión con recaudación superior a 100 millones de euros deberán remitir al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, para su aprobación, las modificaciones de sus estatutos aprobadas por sus respectivas asambleas generales. En el resto de casos, las entidades dispondrán del plazo de un año.
También ha quedado regulado, para todas las entidades, que los futuros cambios estatutarios deberán remitirse al Ministerio con un plazo máximo de un mes para su aprobación. Con ello se evitarán situaciones de demora en el envío de la información.
Las personas ciegas o con discapacidad visual podrán acceder a textos impresos sin autorización del titular
En virtud de la Directiva Marraquech, que se transpone mediante el Real Decreto-Ley aprobado hoy, en todo el ámbito de la Unión Europea entidades autorizadas, sin autorización de los titulares de derechos de propiedad intelectual, podrán reproducir, distribuir o comunicar al público obras en formato accesible en cualquier Estado miembro.
Estas entidades autorizadas deberán, entre otras obligaciones, informar al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, el cual remitirá la información a la Comisión Europea.
Con todo ello se mejora el acceso de las personas con discapacidad visual a las obras impresas, abriendo el tráfico intracomunitario de las obras adaptadas para su acceso por estas personas mediante, por ejemplo, el sistema Braille o la producción de audiolibros.
Solución para los bailarines de las Compañías Nacionales de Danza
El Gobierno ha incluido también en este Real Decreto-Ley, en su disposición adicional quinta, una solución a una problemática planteada desde el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM) que afectaba a los bailarines de las compañías nacionales.
El límite a la duración máxima de los contratos temporales que estos tienen, al ser por concepto de obra o servicio, no podía sobrepasar los tres años, tal y como recoge el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. Este plazo contractual, no es compatible con la duración de los proyectos artísticos a los que se vinculan los contratos del personal artístico, haciendo inviable la consecución de los objetivos asignados al INAEM.
Con la nueva regulación introducida en el Real Decreto-Ley aprobado, se permite adaptar la duración de los contratos a la del proyecto artístico al que van vinculados, de acuerdo con la propia naturaleza de la actividad desarrollada por el INAEM.
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