El Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales, que depende del Ministerio de Cultura y Deporte, ha publicado en la página web del Ministerio para audiencia pública la modificación del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.
Esta modificación surge como respuesta a las necesarias adaptaciones que han ido surgiendo en la aplicación de la norma, teniendo en cuenta tanto el carácter dinámico del sector al que va dirigido, como las modificaciones legislativas producidas desde que tuvo lugar su aprobación.
El ICAA ha abierto un buzón de correo electrónico para que los interesados puedan realizar sus aportaciones al Real Decreto hasta el 19 de febrero.
Modificaciones para el fomento de la actividad cinematográfica y para la mejora de aspectos técnicos
Las modificaciones que introduce se pueden englobar en dos bloques diferenciados. Por un lado, las que afectan al fomento de la actividad cinematográfica y audiovisual y, por otro, las de carácter procedimental y de mejora de aspectos técnicos.
Las primeras consisten en la flexibilización del régimen de aprobación de las coproducciones internacionales. También aportan una nueva definición de lo que debe entenderse por ‘obra difícil’ a efectos del cómputo de la intensidad máxima de las ayudas que pueden percibir dichas obras.
En las coproducciones internacionales se facilita la admisión de personal extracomunitario o no perteneciente a los países coproductores, que ya se contempla como excepción a la regla general, pero ahora con una especial atención a las obras de animación, y se flexibiliza la aprobación de las coproducciones financieras, de manera que podrá solicitarse una vez iniciado o finalizado el rodaje, y no obligatoriamente antes. Estas medidas obedecen a las prácticas del mercado internacional y permiten que España coproduzca proyectos de potencial y prestigio internacionales en situación de igualdad con respecto a otros países.
En la definición de ‘obra audiovisual difícil’ se aumenta el límite máximo para las categorías que recoge la normativa comunitaria. Con ello se intenta paliar las dificultades que encuentran los proyectos dirigidos exclusivamente por mujeres para introducirse en el mercado y consolidar su presencia en el mismo, se suman obras audiovisuales con un especial valor cultural y artístico que necesiten un apoyo excepcional de financiación pública y se da respuesta al mayor apoyo que precisan los proyectos dirigidos por cineastas con discapacidad.
De este modo, se fijan los siguientes porcentajes del coste reconocido: los cortometrajes pasan del 75 % al 85 % de dicho coste; las obras de los nuevos y nuevas realizadoras (con un límite actual del 70 %), las obras en lenguas cooficiales (con un límite actual del 60 %) y el nuevo supuesto de las obras dirigidas por personas con discapacidad pasan a alcanzar todas ellas el 80%. Finalmente, los nuevos supuestos de obras dirigidas exclusivamente por mujeres y de obras de especial valor cultural podrán alcanzar ayudas de hasta el 75% del coste reconocido.
Respecto a las modificaciones de carácter más técnico, cabe señalar que; se culmina el proceso por el cual la relación entre la Administración y los interesados pasa a ser únicamente por medios electrónicos; se modifica el a su vez el régimen sancionador; se establecen los criterios para la calificación por grupos de edad mediante Resolución de la Dirección General del ICAA, en lugar de mediante Orden Ministerial; y se mejora la regulación de los órganos de apoyo y asesoramiento, con la revisión de determinados aspectos tanto de la Comisión de Calificación como de los órganos de asesoramiento para la concesión de las ayudas. Estas modificaciones se traducen en un aumento de la seguridad jurídica de los ciudadanos.
Conoce el texto del Real Decreto en audiencia pública aquí