El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del ministro de Cultura, Ernest Urtasun, el Real Decreto por el que se desarrollan la composición y el funcionamiento de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual y por el que se modifica el Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la composición, organización y ejercicio de funciones de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual. Esta reforma es uno de los compromisos adquiridos por el Ministerio de Cultura en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia dentro del proyecto de ‘Refuerzo de los derechos de autor y derechos conexos’ del Componente 24, relativo a la ‘Revaloración de la Industria Cultural’.
La profunda transformación operada en los últimos años en los hábitos y consumos culturales ha abierto nuevas oportunidades para el crecimiento de este sector y, al mismo tiempo, ha supuesto importantes retos en materia de propiedad intelectual. En particular, la digitalización y transformación de los usos de obras y prestaciones protegidas por derechos de autor se está acompañando de nuevas formas de vulneración de estos y nuevas estrategias de piratería.
De ahí la necesidad de aprobar esta norma pues, transcurridos más de diez años desde la aprobación de la normativa que regulaba la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual, órgano colegiado cuya función es tramitar el procedimiento administrativo de lucha contra la piratería en Internet, resulta fundamental una actualización de la misma para adaptarla a los cambios legales y procedimentales producidos y para buscar una mayor eficacia y eficiencia en sus actuaciones.
Con este Real Decreto se actualiza la composición de la Sección Segunda y la regulación del procedimiento de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual en la red para garantizar la transparencia y la seguridad jurídica. Destacar la mejora del procedimiento en cuestiones como la inclusión de un plazo máximo de 30 días para acordar o no el inicio del procedimiento; la aclaración de la diferencia entre el procedimiento “ordinario” y el procedimiento “especial” para los casos de servicios anónimos; la precisión de las disposiciones aplicables en materia de protección de datos de carácter personal; y la mejora del formulario para realizar la denuncia por la que se puede iniciar el procedimiento.
Adicionalmente, se incorporan en una disposición final dos modificaciones del Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la composición, organización y ejercicio de funciones de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual. La primera supone la eliminación de las provisiones de fondos en los procedimientos de medición y de arbitraje para favorecer la operatividad de los procedimientos. Y la segunda precisa el procedimiento aplicable a las cuestiones litigiosas a las que se refiere el artículo 129 bis.3.d) del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, dotando de mayor seguridad jurídica y garantías a los actores involucrados.
En concreto, se determina que se deberá acudir a un procedimiento de arbitraje para resolver las controversias sobre el acuerdo por el que se autorizan los usos en línea de publicaciones en prensa que hubieran formalizado entre las editoriales y agencias de noticias, por un lado, y los prestadores de servicios de la sociedad de la información, por otro lado.
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